EMPLAZAMIENTO ILEGAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
De la sana interpretación del artículo 49, en sus fracciones II, III, IV, V, VI y VII, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se sigue que el diligenciario, al ejecutar el emplazamiento a los demandados, debe hacerlo en el domicilio señalado en autos para tal efecto, para lo cual debe cerciorarse de que en ese lugar reside la persona a quien debe llamarse a juicio, lo que necesariamente implica que cuando el referido funcionario se constituya en el lugar del emplazamiento, debe tocar la puerta de la casa y preguntar si vive ahí la persona que busca, de ser así, solicitar hablar con ella, y sólo en caso de que ésta no se encuentre, no quisiera o no pudiera atender al diligenciario, éste deberá entender la diligencia con los parientes, domésticos o con cualquier persona que viva en la casa, dejándole instructivo; asimismo, se prevé la circunstancia de que si nadie se encuentra en el domicilio señalado para el emplazamiento, deberá entenderse la diligencia con el vecino inmediato, asentando siempre en el acta respectiva la razón por la cual se practicó el emplazamiento de una u otra manera, y de los medios de que el diligenciario se valió para cerciorarse de que en el domicilio señalado vive el demandado, y esto reza también para el caso en que se deje a éste citatorio, por no encontrarse a la primera búsqueda. Por lo que es inconcuso que si no se cumple con todos esos requisitos exigidos por el artículo 49 del ordenamiento legal invocado, el emplazamiento resulta ilegal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/197290-7709a4e0/emplazamiento-ilegal-legislacion-del-estado-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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