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EMPLAZAMIENTO. DEBE EFECTUARSE EN EL LUGAR SEÑALADO EN LA DEMANDA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: VI.2o.56 C · Registro digital (IUS): 201704 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 669

De la interpretación armónica de los artículos 49, fracción I y 229, fracción IV del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se deduce que el emplazamiento debe practicarse en el domicilio que el actor en su demanda señala que corresponde al demandado; por tanto, si en el juicio consta que el emplazamiento se practicó en un lugar distinto al indicado por el actor, esta circunstancia produce la nulidad de tal emplazamiento, pues el diligenciario no se encuentra facultado para efectuar dicho acto procesal en un lugar diferente al mencionado en la demanda; máxime si el Juez del conocimiento así lo ordenó.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201704-5858d5d9/emplazamiento-debe-efectuarse-en-el-lugar-senalado-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 267/96. Braulio Coyac Luna. 3 de julio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Justino Gallegos Escobar.

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