EMPLAZAMIENTO. LUGAR EN DONDE DEBE HACERSE (LEGISLACION CIVIL DEL ESTADO DE SINALOA).
Aun cuando en los documentos base de la acción se señale un domicilio para el cumplimiento de la obligación, ello no modifica las reglas del emplazamiento en el juicio, que persiguen como finalidad la de asegurar el conocimiento del interesado sobre la existencia de la demanda, a fin de que esté en aptitud de defenderse; de suerte que si los artículos 113 y 114 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa contienen las reglas específicas para el emplazamiento, según las cuales se deben buscar al demandado en su casa habitación, o en el lugar donde trabaje y finalmente en donde se encuentre, es inconcuso que de acuerdo a estas disposiciones tiene que efectuarse la diligencia; y no en el domicilio señalado para cumplir la obligación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248643-aa18f1a2/emplazamiento-lugar-en-donde-debe-hacerse-legislacion-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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