Corpus
Modo: Corpus Pro

EMPLAZAMIENTO. DEBE PRACTICARSE EN EL DOMICILIO REAL DEL DEMANDADO Y NO EN EL SEÑALADO CONVENCIONALMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA).

Clave: 1068 · Registro digital (IUS): 1013667 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Segunda Parte - TCC Primera Sección - Civil Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1192

El domicilio que convencionalmente fijan las partes al celebrar un contrato, no constituye necesariamente el domicilio en donde deba llevarse a cabo la diligencia de emplazamiento, pues ese señalamiento convencional debe estimarse como designado para efectos de cumplir las obligaciones contraídas en el contrato; empero, el emplazamiento, por constituir una formalidad esencial del procedimiento, debe practicarse precisamente en el domicilio donde viva el demandado, atento lo dispuesto por el artículo 114, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila, domicilio que no es otro sino aquel donde una persona se encuentra residiendo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013667-d869b6fe/emplazamiento-debe-practicarse-en-el-domicilio-real-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 348/95.—María del Refugio Vara Ibarra.—1o. de septiembre de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero.—Secretario: Julio Jesús Ponce Gamiño. Amparo en revisión 3/96.—Delia Guerra González de Gallardo.—6 de marzo de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero.—Secretaria: Susana García Martínez. Amparo en revisión 510/96.—José Luis Escobedo Mata.—9 de octubre de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero.—Secretario: Julio Jesús Ponce Gamiño. Amparo en revisión 61/97.—Juan Carlos Rodríguez Flores.—24 de abril de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Luz Patricia Hidalgo Córdova.—Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías. Amparo en revisión 408/97.—Félix Acosta Mena.—10 de julio de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: René Silva de los Santos.—Secretario: Miguel Negrete García. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, diciembre de 1997, página 574, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VIII.1o. J/6; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, diciembre de 1997, página 575.

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