EMPLAZAMIENTO. CONCEPTO DE DOMICILIO DONDE DEBE PRACTICARSE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
La interpretación del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, en su texto anterior a su última reforma, permite concluir que forzosa e ineludiblemente, por regla general, el emplazamiento al juicio debe hacerse en el domicilio que habita la persona que deba ser citada y, sólo por excepción, en el lugar donde se encuentre cuando se ignore aquél, conforme a lo estatuido por el precepto mencionado, ya que de acuerdo con la legislación civil en el Estado de Jalisco, la palabra domicilio tiene dos acepciones: una, la identifica con el lugar, ciudad o población de cualquier categoría que sea y, la otra, con la casa que la persona habita. Esos conceptos están relacionados de manera íntima y es fácilmente distinguible la acepción en que se usa la palabra, teniendo en cuenta la naturaleza de la relación jurídica en que el domicilio debe producir efectos, pues de acuerdo con el texto de los artículos 22 y 23 del Código Civil para el Estado de Jalisco, anterior a su última reforma, el domicilio de una persona física se define como el lugar en donde reside habitualmente, a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios y, a falta de uno y otro, el lugar en que se halle; luego, es evidente que los numerales invocados no emplean indistintamente el domicilio donde habitualmente reside una persona, y aquel en el que tiene el principal asiento de sus negocios; de manera que el empleo de la palabra domicilio no alude a la población donde radica la persona con ánimo de estar establecida o a la en que tiene el principal asiento de sus negocios, sino a la casa en que habita, que es donde, por disposición legal, debe practicarse el emplazamiento a juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197587-bc12b147/emplazamiento-concepto-de-domicilio-donde-debe-practicarse-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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