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EMBARGO DE LA NEGOCIACIÓN E INTERVENCIÓN CON CARGO A LA CAJA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. AL CONSTITUIR ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN MATERIAL ES INNECESARIO ESPERAR HASTA QUE SE PUBLIQUE LA CONVOCATORIA DE REMATE PARA IMPUGNARLOS MEDIANTE EL RECURSO DE REVOCACIÓN O EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.

Clave: VI.3o.A.331 A · Registro digital (IUS): 165805 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1522

El embargo de la negociación y la intervención con cargo a la caja dentro del procedimiento administrativo de ejecución, al no poder desvincularse constituyen, conjuntamente, actos de imposible reparación material, en términos del artículo 127, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, en atención a los efectos e impacto severo que dichos actos causan a las actividades y a la libre disposición del patrimonio de la negociación, pues limitan su disposición por quedar a cargo del interventor, conforme al artículo 165 del referido código, ya que entre las obligaciones de éste se encuentra la de separar las cantidades que correspondan por concepto de salarios y demás créditos preferentes, además de retirar de la negociación intervenida el 10% de los ingresos en dinero y enterarlos en la caja de la oficina ejecutora diariamente o a medida en que se efectúe la recaudación, y tales afectaciones no serán susceptibles de repararse materialmente, porque en esos casos, por lo general, no se llegará a la etapa de remate, pues la finalidad de la intervención es obtener, mediante ella, los ingresos necesarios que permitan satisfacer el crédito fiscal y los accesorios legales correspondientes, acorde con el artículo 151, fracción II, del citado ordenamiento. Por tanto, tratándose de los actos inicialmente señalados, es innecesario esperar hasta que se publique la convocatoria de remate en el aludido procedimiento para impugnarlos mediante el recurso de revocación o el juicio contencioso administrativo federal, al actualizarse una de las excepciones para ello prevista en el primer numeral invocado, a saber, la irreparabilidad material del acto. Cabe precisar que esa irreparabilidad se actualiza siempre que se ordene la intervención, pues el embargo de la negociación y la correspondiente designación de su depositario, por sí solos, no conllevan una afectación de las mencionadas características.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165805-cdfb96ff/embargo-de-la-negociacion-e-intervencion-con-cargo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 241/2009. Bonetera San Alfonso, S.A. de C.V. 10 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Alejandro Ramos García.

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