INTERVENCIÓN CON CARGO A LA CAJA DE UNA NEGOCIACIÓN. PROCEDE EN SU CONTRA EL AMPARO BIINSTANCIAL, AL NO CONSTITUIR LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN DICTADA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.
Es procedente el juicio biinstancial que se interponga en contra de la resolución que ordene la intervención con cargo a la caja de una negociación, pues aun cuando con dicho acto no finaliza el procedimiento de ejecución, ya que para ello es necesario el retiro de los ingresos de la empresa hasta que quede cubierto en su totalidad el monto del adeudo, de conformidad con lo que disponen los artículos 150, 153, 164 y 165 del Código Fiscal de la Federación, precisamente por esta razón la ejecución de los actos resulta de imposible reparación, pues se ven afectados los derechos patrimoniales de la quejosa al descontársele sus ingresos hasta que quede cubierto el crédito fiscal. Por tanto, la contribuyente no tiene que esperar el dictado de la última resolución para interponer el amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187775-d5910319/intervencion-con-cargo-a-la-caja-de-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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