Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

COMPROBANTES FISCALES. EL ARTÍCULO 29, PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO CONTIENE UNA CLÁUSULA HABILITANTE QUE PERMITA AL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ESTABLECER, EN REGLAS DE CARÁCTER GENERAL, LOS REQUISITOS QUE AQUÉLLOS DEBEN CUMPLIR.

Clave: I.7o.A.676 A · Registro digital (IUS): 165856 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1499

Conforme al artículo 29, párrafos primero y segundo, del Código Fiscal de la Federación, los comprobantes a cuya expedición están obligados los contribuyentes por las actividades que realizan, deben reunir los requisitos previstos en el artículo 29-A del propio código e imprimirse en los establecimientos autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que cumplan con los requisitos previstos en las reglas de carácter general que emita dicha autoridad, y quienes tengan esos comercios están obligados a proporcionar a la mencionada dependencia la información de sus clientes por medios magnéticos, en los términos que ésta fije mediante disposiciones de carácter general. De ese modo, se concluye que el citado artículo 29 no contiene una cláusula habilitante -en atención a que carece del acto formalmente legislativo- que permita establecer, en reglas de carácter general, al jefe del Servicio de Administración Tributaria, los requisitos que deben cumplir los comprobantes fiscales, en tanto que los supuestos en que dicho precepto concede tal atribución, están relacionados únicamente con las exigencias aplicables a los establecimientos impresores de esos comprobantes, así como con la forma de proporcionar a la autoridad fiscal la información de sus clientes.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165856-c8d54fdc/comprobantes-fiscales-el-articulo-29-parrafos-primero-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 325/2009. Titular de la Administración Central de lo Contencioso de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas, firmando en suplencia por ausencia del primero y del Administrador de lo Contencioso "1" la Administradora de lo Contencioso "2". 23 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis