COMPROBANTES FISCALES. EL ARTÍCULO 29, PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO CONTIENE UNA CLÁUSULA HABILITANTE QUE PERMITA AL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ESTABLECER, EN REGLAS DE CARÁCTER GENERAL, LOS REQUISITOS QUE AQUÉLLOS DEBEN CUMPLIR.
Conforme al artículo 29, párrafos primero y segundo, del Código Fiscal de la Federación, los comprobantes a cuya expedición están obligados los contribuyentes por las actividades que realizan, deben reunir los requisitos previstos en el artículo 29-A del propio código e imprimirse en los establecimientos autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que cumplan con los requisitos previstos en las reglas de carácter general que emita dicha autoridad, y quienes tengan esos comercios están obligados a proporcionar a la mencionada dependencia la información de sus clientes por medios magnéticos, en los términos que ésta fije mediante disposiciones de carácter general. De ese modo, se concluye que el citado artículo 29 no contiene una cláusula habilitante -en atención a que carece del acto formalmente legislativo- que permita establecer, en reglas de carácter general, al jefe del Servicio de Administración Tributaria, los requisitos que deben cumplir los comprobantes fiscales, en tanto que los supuestos en que dicho precepto concede tal atribución, están relacionados únicamente con las exigencias aplicables a los establecimientos impresores de esos comprobantes, así como con la forma de proporcionar a la autoridad fiscal la información de sus clientes.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165856-c8d54fdc/comprobantes-fiscales-el-articulo-29-parrafos-primero-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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