BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. EL DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 5 DE DICIEMBRE DE 2008, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IGUALDAD.
El Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta, de derechos y de aprovechamientos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2008 que, por una parte, otorga la condonación total de los adeudos, incluyendo sus accesorios, que tengan las entidades federativas y Municipios, por la omisión total o parcial del entero del impuesto sobre la renta a cargo de sus trabajadores, correspondientes a los ejercicios de 2005 y anteriores y, por otra, concede estímulos fiscales por el mismo tributo que deben retener y enterar a la Federación para los ejercicios de 2009 a 2011, no viola la garantía de igualdad respecto de los demás patrones retenedores, pues si bien es cierto que la Ley del Impuesto sobre la Renta no distingue entre particulares y entes públicos para los efectos de retención y entero de dicha contribución, también lo es que los beneficios fiscales otorgados en el comentado decreto se expidieron con un objetivo determinado y bien definido, a saber, preservar el equilibrio de las finanzas públicas de los indicados órdenes de gobierno, y generar incentivos para el futuro cumplimiento oportuno del entero del impuesto sobre la renta a cargo de sus trabajadores, como una medida para solucionar el problema que aquéllos enfrentan en el pago de las contribuciones retenidas por ese concepto, para beneficiar a las comunidades que directamente contribuyen al gasto público e indirectamente a la sociedad en general, que de alguna manera también resiente el aumento o disminución de las finanzas públicas locales y municipales, siendo precisamente ese objetivo el que justifica el trato diferente, porque aun cuando tanto los particulares como los entes públicos se encuentran en un plano de igualdad frente a la ley cuando actúan como auxiliares de la administración pública reteniendo el aludido impuesto, al enterarlo o pagarlo ya no son iguales ni se encuentran en el mismo plano, porque la obligación de los retenedores particulares se rige únicamente por la Ley del Impuesto sobre la Renta, mientras que la de los entes públicos está regulada además, entre otros, por la Ley de Coordinación Fiscal, su reglamento y los convenios de coordinación fiscal, dado que todos ellos administran los gastos públicos a que se destinan las contribuciones, lo cual amerita un trato diverso.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165878-93ba4e02/beneficios-fiscales-en-materia-del-impuesto-sobre-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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