AMPARO CONTRA EL CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE GARANTÍAS. ES IMPROCEDENTE AUN CUANDO QUIEN LO PROMUEVA SE OSTENTE COMO TERCERO EXTRAÑO AL PROCEDIMIENTO NATURAL.
En el juicio de amparo la cosa juzgada tiene efectos diferentes que en el derecho común, ello es así si se toma en cuenta que la finalidad de las sentencias dictadas en dicho medio de control de la constitucionalidad es proteger las garantías individuales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que implica que se trata de una instancia extraordinaria que guarda particularidades propias, como es que sus resoluciones no pueden dejar de cumplirse por ningún motivo, porque no existe norma alguna que establezca la posibilidad de revocarlas ni pueden variarse las circunstancias jurídicas creadas por virtud de ellas. En ese sentido, el juicio de garantías promovido contra el cumplimiento de dichas ejecutorias es improcedente conforme al artículo 73, fracción II, de la Ley de Amparo, aun cuando quien lo promueva se ostente como tercero extraño al procedimiento natural, pues considerar lo contrario implicaría la revocación de tales determinaciones, poniendo en peligro la seguridad y certeza jurídica generadas con su dictado, en congruencia con la jurisprudencia 180 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, página 147, de rubro: "EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO CONTRA TERCEROS DE BUENA FE."
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165891-0ec5c28a/amparo-contra-el-cumplimiento-de-ejecutorias-de-garantias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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