ACCIÓN HIPOTECARIA. LA PRESCRIPCIÓN NEGATIVA DE LA ACCIÓN DE VENCIMIENTO ANTICIPADO DE UNA OBLIGACIÓN CON GARANTÍA HIPOTECARIA, IMPOSIBILITA SU POSTERIOR EJERCICIO EN DIVERSA OPORTUNIDAD O VÍA.
Los efectos de la prescripción, según lo previsto por el artículo 1159 del Código Civil para el Distrito Federal, consisten en extinguir el derecho para ejercitar la acción de cumplimiento de una obligación cuando haya transcurrido el término de diez años contados desde que pudo exigirse tal cumplimiento, lo que implica, que cuando la parte acreedora trata de hacer efectivo un crédito con garantía hipotecaria de manera anticipada por haberlo pactado así en el documento fundatorio, esto significa su desinterés de intentar la acción respectiva hasta que termine el plazo de vigencia de la obligación de que se trate, esto es, hasta la culminación de la obligación originalmente prevista; por tanto, su decisión de optar porque la obligación se resuelva en su totalidad de manera anticipada trae como consecuencia que si se opone la excepción de prescripción y ésta resulta fundada, entonces no podrá volver a ejercitar la acción de cumplimiento en diversa oportunidad o vía, y por ende tanto el crédito como la garantía hipotecaria quedarán extinguidos, por estar sujetos a idénticos plazos de prescripción.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165895-adefe35b/accion-hipotecaria-la-prescripcion-negativa-de-la-accion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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