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ACCIÓN HIPOTECARIA, CUÁNDO EMPIEZA A CORRER EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA, SI SE EJERCITA CON MOTIVO DE DAR POR VENCIDO ANTICIPADAMENTE EL PLAZO ESTIPULADO EN EL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DEL DEUDOR.

Clave: I.7o.C.33 C · Registro digital (IUS): 190456 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1673

De conformidad con el artículo 2918 del Código Civil Federal, la acción hipotecaria prescribirá a los diez años, contados desde que pueda ejercitarse con arreglo al título inscrito, esto es, si se atiende a su vencimiento, sería a partir de esa fecha cuando empezará a correr la prescripción; sin embargo, en caso del vencimiento anticipado del plazo para el pago total del adeudo, por incumplimiento de la obligación garantizada, el término legal de diez años para la prescripción de la acción hipotecaria, debe empezar a correr desde la fecha en que el acreditado incumpla con su obligación del pago correspondiente, y no a partir del vencimiento del contrato de crédito si la acción se ejercita con motivo del incumplimiento del acreditado, con base en la estipulación que faculta a la acreditante para dar por vencido anticipadamente el plazo convenido.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190456-d82ad756/accion-hipotecaria-cuando-empieza-a-correr-el-plazo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 9977/2000. Alfonso Calva Guerrero. 19 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo Olguín García. Secretaria: Clara Eugenia González Ávila Urbano. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 121/2004-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 18/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, abril de 2005, página 501, con el rubro: "PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN HIPOTECARIA. EL PLAZO PARA QUE OPERE DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE SE INCUMPLE CON LA OBLIGACIÓN DEL CONTRATO PRINCIPAL Y NO DESDE EL VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL PLAZO ORIGINALMENTE PACTADO EN EL MISMO (LEGISLACIONES FEDERAL Y DEL ESTADO DE JALISCO)."

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