TESTIMONIAL QUE SE DESAHOGA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA CIVIL. CARECE DE VALOR COMO PRUEBA DIRECTA EN EL PROCESO PENAL.
La prueba testimonial que se aporta en un juicio de amparo indirecto en materia civil, no tiene ese carácter en el proceso penal, por más que se presente como actuación judicial; debido a que lo único que demuestra es que en otro juicio declararon esos testigos, sin que obste para ello que el Juez de Distrito en Materia Civil en su sentencia, la que confirmó el Tribunal Colegiado en dicha materia, considerara que la peticionaria tuvo conocimiento del acto reclamado en una fecha anterior a la que indicó en su demanda de amparo, con apoyo en los testimonios de mérito, quienes dejaron precisado ese hecho, mismo que sirvió de base para dictar sentencia condenatoria en contra de la quejosa por el delito previsto en el artículo 211, fracción I, de la Ley de Amparo, pues esa sentencia no adquiere el valor de verdad legal respecto al ilícito, porque en el juicio respectivo se ventiló una cuestión de carácter civil, toda vez que, en un proceso del orden penal impera un propósito diferente del que se persigue en el juicio de amparo en la materia civil, lo que genera que las actuaciones de aquél revistan una estructura diversa, luego, si dichos testigos no se ofrecieron en el proceso penal, ello ocasionó que el indiciado no tuviera la posibilidad de repreguntarlos, ni a aquéllos se les hizo saber que su versión se utilizaría para incriminar al inculpado, con efecto de sancionarse penalmente, por lo que conforma una prueba vertida fuera de juicio penal, sin apegarse a las formalidades del procedimiento. De tal suerte que, las documentales que se ofrecieron en donde consta el desahogo de la testimonial de que se trata, no surte los efectos probatorios que la ley confiere a ese tipo de probanza, porque directamente y por sí misma, no adquieren valor dentro del proceso penal, como prueba testimonial, sin embargo, esa actuación no puede desestimarse en absoluto, pues en determinadas circunstancias, constituye un indicio que al adminicularse con otra prueba que se rindió en el proceso penal puede servir para la comprobación de un hecho.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165902-324e5069/testimonial-que-se-desahoga-en-el-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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