Corpus
Modo: Corpus Pro

RECONVENCIÓN. PROCEDE EL AMPARO DIRECTO CONTRA SU DESECHAMIENTO, COMO VIOLACIÓN PROCESAL, TRATÁNDOSE DE CONTROVERSIAS DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Clave: I.11o.C.213 C · Registro digital (IUS): 165924 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Noviembre de 2009; Pág. 937

La Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 146/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 20, de rubro: "RECONVENCIÓN. PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA SU DESECHAMIENTO.", sustentó la procedencia del juicio de amparo biinstancial contra la resolución que confirma el desechamiento de la reconvención, por estimar que dicho acto procesal es de ejecución irreparable, pues impide que mediante la reconvención se ejerza el derecho de acción, afectando de manera cierta e inmediata el derecho sustantivo de acceso a la jurisdicción, consagrado en el artículo 17 constitucional. Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 965, fracción I, del título décimo sexto-Bis, denominado: "De las Controversias en Materia de Arrendamiento Inmobiliario", del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal "las resoluciones y autos que se dicten durante el procedimiento y que sean apelables, una vez interpuesta la apelación, el Juez la admitirá si procede y reservará su tramitación para que se realice en su caso, conjuntamente con la tramitación de la apelación que se formule en contra de la sentencia definitiva por la misma parte apelante. ...". Por tanto, cuando en una controversia de arrendamiento se interponga apelación contra la no admisión o desechamiento de la reconvención, ésta será resuelta en conjunto con aquella que se promueva contra la sentencia definitiva, lo cual coloca al quejoso en imposibilidad jurídica y material de impugnar esa cuestión en juicio de amparo indirecto, porque éste resultaría improcedente por no haberse observado el principio de definitividad que rige en dicho juicio; ello, porque en el juicio de amparo sólo es susceptible analizar la resolución que desecha la reconvención contra la cual no proceda recurso ordinario alguno. En consecuencia, para no dejar en estado de indefensión a la parte quejosa, tratándose de juicios de arrendamiento inmobiliario, en el que las apelaciones intermedias se resuelven en conjunto con aquella que se interponga contra la definitiva, es jurídicamente posible analizar en amparo directo, como violación procesal, la resolución que confirma el desechamiento o no admisión de la reconvención, pues de no aceptarse esa situación jamás sería analizada en juicio de amparo la posible transgresión a las garantías individuales del peticionario de garantías.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165924-e25d21f4/reconvencion-procede-el-amparo-directo-contra-su-desechamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 464/2009. Arturo Laguna Velarde. 24 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo viuda de Magaña Cárdenas. Secretario: Lucio Leyva Nava.

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