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COSA JUZGADA. LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA LA DESESTIMACIÓN DE ESA EXCEPCIÓN, OPUESTA EN UN JUICIO DE CONTROVERSIA EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO, ES IMPUGNABLE COMO VIOLACIÓN PROCESAL A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Clave: I.3o.C.572 C · Registro digital (IUS): 173796 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 1315

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia número P./J. 99/2004 de rubro "COSA JUZGADA. LA RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA QUE DESESTIMA ESA EXCEPCIÓN SIN ULTERIOR RECURSO, ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO, POR SER UN ACTO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE (LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL).", sostuvo el criterio de que la resolución que, sin ulterior recurso, desestima la excepción de cosa juzgada debe impugnarse a través del juicio de amparo indirecto, por considerar que aquélla constituye un acto procesal que afecta al demandado en grado predominante o superior, ya que la mencionada determinación lo sujeta a continuar e intervenir en todo el procedimiento, a pesar de que al final pudiera resultar ociosa la tramitación del juicio. Ahora bien, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de julio de mil novecientos noventa y tres, se introdujeron diversas reformas al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, entre las que destacan las relativas a las controversias de arrendamiento inmobiliario, en las que el legislador estableció, entre otras cuestiones, la obligación de que la apelación interpuesta contra los autos y resoluciones dictadas durante la tramitación de los juicios en esa materia, se resuelva conjuntamente con la apelación que se interponga contra la sentencia definitiva, y en caso de que ésta no sea impugnada por la misma parte apelante, deben entenderse consentidas las resoluciones y autos que hubieran sido apelados durante tal procedimiento. La finalidad que inspiró al legislador a introducir la referida obligación consistió en establecer un procedimiento más expedito para la solución de esas controversias, eliminando facetas procesales que retardaban injustificadamente la solución de esos asuntos, tal y como se desprende de la exposición de motivos relativa. En esa tesitura, dadas las aludidas particularidades de los juicios de arrendamiento inmobiliario, se considera que en esos asuntos no tiene aplicación la regla general antes mencionada, pues al tramitarse la apelación interpuesta contra la desestimación de la excepción de cosa juzgada, conjuntamente con la apelación en la que se impugna la sentencia definitiva (por la misma parte apelante), es inconcuso que se resolverán en la misma fecha y, por ende, no podría dividirse la continencia de la causa, es decir, no podría obligarse válidamente al quejoso a impugnar la citada resolución a través del juicio de amparo indirecto, y en forma coetánea promover juicio de amparo directo contra la sentencia que resuelva el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva; pues de no considerarlo así podría llegarse al extremo de que se pudieran dictar sentencias de amparo contradictorias, ya que sería factible que, por una parte, el Juez de Distrito considere procedente conceder el amparo y protección de la Justicia Federal contra la resolución que confirma el desechamiento de la excepción de cosa juzgada (pudiendo incluso ordenar que dicho amparo es para el efecto de que se declare procedente la aludida excepción), y por otra parte, el Tribunal Colegiado emita su fallo por cuanto hace al fondo de la controversia; lo que obviamente implicaría un contrasentido, surgiendo el problema jurídico de cuál es la decisión que debe prevalecer en el asunto. En esa tesitura, resulta jurídico que el quejoso impugne en el juicio de amparo directo, como violación procesal, la resolución que confirme la desestimación de la excepción de cosa juzgada.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173796-7e7adc25/cosa-juzgada-la-resolucion-que-confirma-la-desestimacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 209/2006. Concepción Palacio viuda de Henonin. 22 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Alfaro Telpalo, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Gabriel Regis López. Nota: La tesis P./J. 99/2004 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, octubre de 2004, página 5.

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