PROCEDIMIENTOS PENALES. EL ARTÍCULO 145 DEL CÓDIGO FEDERAL RELATIVO, AL AUTORIZAR AL JUZGADOR FEDERAL PARA NO REPETIR LAS DILIGENCIAS DE LA POLICÍA JUDICIAL LOCAL Y DE LOS TRIBUNALES DEL ORDEN COMÚN, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD JUDICIAL.
El citado precepto no contiene un mandato dirigido al juez en el sentido de que deba limitar su actuación a revisar la legalidad de las pruebas desahogadas por el Ministerio Público, para después incorporarlas automáticamente al proceso. Por el contrario, dicho numeral debe interpretarse sistemáticamente con el resto de los preceptos que establecen la forma en que los jueces deben valorar las pruebas. Ahora bien, la validez de los medios de prueba está sujeta a criterios de corrección (tanto formales como materiales), y aun cuando dichos medios cumplan con tales criterios (es decir, aunque sean válidos), ello no implica que todo lo que pretendan aportar automáticamente deba tenerse por cierto, pues una consideración así mermaría la discreción del juez al valorar una prueba. Así, deben distinguirse esos dos momentos del proceso y, por tanto, debe observarse que la validez de las diligencias no presupone la verdad de su contenido; de ahí que debe diferenciarse entre la validez de los medios probatorios y la certeza de lo que aportan, es decir, su peso probatorio. En ese sentido, se concluye que el artículo 145 del Código Federal de Procedimientos Penales no viola el principio de imparcialidad judicial contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos porque no impide al juez la valoración imparcial de las pruebas que obran en la causa, pues en todo caso subsiste su deber de resolver y determinar, a través de una sentencia debidamente motivada, si la verdad procesal ha sido suficiente para condenar a una persona por la comisión de un delito, para lo cual habrá de valorar todo lo ofrecido como prueba por las partes, permitiendo un libre desarrollo del proceso en igualdad de circunstancias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165939-fe5a9229/procedimientos-penales-el-articulo-145-del-codigo-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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