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Modo: Corpus Pro

DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE MICHOACÁN. ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE LA ENTIDAD PARA DECRETAR LA CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 156 DE LA LEY RELATIVA.

Clave: XI.1o.A.T.46 A · Registro digital (IUS): 165995 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Noviembre de 2009; Pág. 893

El artículo 156 de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Michoacán prevé un procedimiento administrativo que culmina con el dictado de una resolución dentro de los treinta días naturales siguientes a que se hayan llevado a cabo las actuaciones en él descritas, sin que establezca expresamente sanción alguna para el caso de que se incumpla con el plazo para la emisión de dicha determinación. Por su parte, el artículo 159 de la citada ley considera la supletoriedad del Código de Procedimientos Civiles de la entidad en lo no dispuesto en aquella legislación. Ahora bien, para la mencionada aplicación supletoria no es indispensable que la ley que la autoriza regule la institución a suplir, sino que es suficiente que ésta sea idónea para solucionar el conflicto planteado y que no esté en contradicción con el conjunto de normas cuyas lagunas debe llenar. En estas condiciones, de la interpretación sistemática de los referidos preceptos, se advierte que la facultad de resolver en el plazo indicado es reglada y no discrecional, conforme al principio de seguridad jurídica previsto en los artículos 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consiste medularmente en otorgar certeza al gobernado sobre el cumplimiento de los requisitos de eficacia que debe satisfacer todo acto tanto de las autoridades jurisdiccionales como de las administrativas que materialmente realicen aquellas funciones. Por tanto, es aplicable supletoriamente el señalado código para decretar la caducidad del procedimiento administrativo previsto en el comentado artículo 156.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165995-b0e6ca36/desarrollo-forestal-sustentable-del-estado-de-michoacan-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 202/2009. Ángela Herrera Trujillo o María Ángela de la Salud Herrera Trujillo. 25 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Juan Ramón Barreto López.

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