EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. LOS ARTÍCULOS 2 Y 22 DE LA LEY RELATIVA NO VIOLAN LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
Los citados preceptos, al establecer, respectivamente, el ámbito de aplicación de la Ley de Extradición Internacional y la regla competencial sobre el Juez de Distrito que, en atención al lugar donde se encuentre la persona reclamada, estará facultado para intervenir en el procedimiento de extradición, no violan la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la medida en que los supuestos precisados no reducen las posibilidades de defensa del reclamado ni atentan contra las formalidades esenciales del procedimiento. Además, como los artículos 2 y 22 de la Ley citada no son preceptos aislados, el análisis del sistema normativo del que forman parte revela que la Ley de Extradición Internacional prevé un procedimiento ante un juzgador federal, en el que se comunica al requerido la solicitud de extradición y se le brinda la oportunidad de oponer excepciones y ofrecer las pruebas que estime necesarias, las cuales son tomadas en cuenta por la Secretaría de Relaciones Exteriores, pues al resolver si concede o rehúsa la extradición debe tener a la vista el expediente en el que obra lo actuado ante el Juez de Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166159-da795e7e/extradicion-internacional-los-articulos-2-y-22-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. LOS ARTÍCULOS 2, 22 Y 34 DE LA LEY RELATIVA NO VIOLAN LA GARANTÍA DE AUDIENCIA. (1a. LXII/2009)
- EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. LOS ARTÍCULOS 24, 25, 27, PRIMER PÁRRAFO, Y 30 DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE AUDIENCIA. (P. XXI/2008)
- EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. LOS ARTÍCULOS 24, 25 Y 30 DE LA LEY RELATIVA QUE REGULAN DICHO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO VIOLAN LA GARANTÍA DE AUDIENCIA. (1a. LXI/2009)
- EXTRADICION INTERNACIONAL, LEY DE. NO CONTRAVIENE LA GARANTIA DE AUDIENCIA. (s/clave)
- EXTRADICIÓN INTERNACIONAL, LEY DE. NO CONTRAVIENE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.- (1119)
- EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY RELATIVA, AL NO PREVER UN MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LA CONCEDE, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA. (P./J. 23/2008)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis