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EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. LOS ARTÍCULOS 2, 22 Y 34 DE LA LEY RELATIVA NO VIOLAN LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.

Clave: 1a. LXII/2009 · Registro digital (IUS): 167510 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 579

Acorde con lo sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de la libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su debido respeto impone a las autoridades, entre otras obligaciones, la relativa a que en el juicio que se siga se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, las cuales, genéricamente se traducen en: 1) la notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3) la oportunidad de alegar; y 4) el dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas. En ese sentido, se concluye que los artículos 2, 22 y 34 de la Ley de Extradición Internacional, al establecer, respectivamente, el ámbito de aplicación de la ley; la regla competencial sobre el Juez de Distrito que estará facultado para intervenir en un procedimiento de extradición, atendiendo al lugar en donde se encuentre la persona reclamada, y la forma en que se llevará a cabo la entrega del extraditado, cuando se haya agotado el procedimiento respectivo (en el cual se le dio ya la oportunidad de ser oído en defensa) y se haya acordado la solicitud de que se trate, no violan la referida garantía constitucional, pues ninguno de dichos supuestos atenta contra las posibilidades de defensa del sujeto reclamado, ni quebranta las formalidades esenciales del procedimiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167510-b861450d/extradicion-internacional-los-articulos-2-22-y-34 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 30/2009. 25 de febrero de 2009. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Lorena Goslinga Remírez.

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