Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

DIVORCIO INCAUSADO. LAS DETERMINACIONES QUE SE DICTEN EN ESE PROCEDIMIENTO Y QUE NO DECIDAN EN VÍA INCIDENTAL SOBRE EL O LOS CONVENIOS PRESENTADOS POR LAS PARTES, SON IRRECURRIBLES, POR TANTO, PROCEDE EN SU CONTRA EL AMPARO INDIRECTO, SIEMPRE QUE SE TRATE DE ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.

Clave: I.7o.C.136 C · Registro digital (IUS): 166174 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 1524

Conforme al artículo 685 bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, adicionado mediante la reforma publicada el tres de octubre de dos mil ocho, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, que incorporó la figura del divorcio "sin expresión de causa" o "incausado", sólo las resoluciones que en vía incidental resuelvan sobre el o los convenios presentados por las partes serán recurribles. En contraposición, todas aquellas determinaciones dictadas en el juicio que no cumplan con esa condición son irrecurribles, por ende, procede en su contra el amparo indirecto, sin necesidad de agotar el principio de definitividad, siempre y cuando se ajusten a lo dispuesto en la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, esto es, que tengan una ejecución que sea de imposible reparación.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166174-1b65047c/divorcio-incausado-las-determinaciones-que-se-dicten-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 215/2009. 4 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretaria: Alicia Ramírez Ricárdez. Nota: Por ejecutoria del 3 de febrero de 2010, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 468/2009, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 63/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 116/2012 (10a.) de rubro: "DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. LAS RESOLUCIONES INTERMEDIAS DICTADAS DURANTE EL DESARROLLO DEL JUICIO, CONCRETAMENTE ANTES DE LA DECLARACIÓN DE DIVORCIO, SON IMPUGNABLES A TRAVÉS DE LOS RECURSOS DE REVOCACIÓN Y APELACIÓN, SEGÚN LA NATURALEZA DE LA RESOLUCIÓN QUE SE PRETENDA IMPUGNAR (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL)." Por ejecutoria del 19 de septiembre de 2012, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 342/2011 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis