COSTAS. LA CONDENA A SU PAGO NO PUEDE CONSIDERARSE UN DERECHO ADQUIRIDO, SINO HASTA QUE ASÍ LO ESTABLEZCA EL JUZGADOR EN UNA RESOLUCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Las costas son un derecho de naturaleza procesal, que se integran con los gastos y erogaciones (entre ellos honorarios de abogados) que las partes tienen que hacer con motivo de su intervención en el proceso, y no con motivo de la relación sustancial generada por el acto jurídico que les vincula; aunado a que para la condena al pago de costas se requiere que el juzgador así lo establezca en una resolución, para lo cual debe verificar que se satisfagan las condiciones jurídicas necesarias para ello, que en tratándose de juicios civiles sumarios, como lo es el natural, se prevén, entre otros dispositivos, en el artículo 142 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco. Es claro, entonces, que el derecho a percibir costas no puede considerarse como un derecho adquirido, sino hasta que así se establezca en la sentencia o resolución en la que el juzgador determine que se ha configurado alguno de los supuestos relativos a que se refiere la legislación aplicable, y mientras ello no ocurra, quienes se ven en necesidad de ejercer una acción para obtener la satisfacción de alguna o algunas prestaciones a que estimen tener derecho, lo más que tienen, en torno a las costas, es una mera expectativa de derecho, esto es, una esperanza de que si se configuran ciertas circunstancias fácticas, previstas en el ordenamiento aplicable, ello traerá como consecuencia que adquieran, el derecho a su pago.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166191-816bc1e8/costas-la-condena-a-su-pago-no-puede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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