CONCURSOS MERCANTILES. CONCEPTO DE RETROACCIÓN Y SUS CONSECUENCIAS.
De una interpretación contextual de la Ley de Concursos Mercantiles, se tiene que la retroacción es entendida como la época en que se considera que, en el estado patrimonial del concursado, ya existía el incumplimiento generalizado de pagos (estado de impotencia patrimonial, no transitorio, que impide al deudor cumplir regularmente con sus obligaciones líquidas y exigibles, mediante recursos genuinos), por ello, la retroacción tiene su razón de ser en la falta de coincidencia entre el momento en que comienza el incumplimiento generalizado de obligaciones, que es presupuesto para la declaración de concurso mercantil, y el de su declaración judicial, periodo en el que opera la presunción de que los actos realizados por el deudor han sido consumados en perjuicio de los acreedores; de ahí que se actualice la retroactividad de los efectos de la sentencia de concurso, a fin de eliminar las consecuencias dañosas que para ello tales actos pudieran eventualmente haber producido; esto es, la retroacción es el periodo decretado por el Juez, mediante el cual se pretende hacer coincidir el estado legal de incumplimiento generalizado de obligaciones, con el estado de incumplimiento generalizado de obligaciones de hecho, posibilitándose la declaración de ineficacia de todas aquellas operaciones o actos realizados por el comerciante en esa época, a la que se retrotraen los efectos de la declaración judicial.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166207-e6b79544/concursos-mercantiles-concepto-de-retroaccion-y-sus-consecuencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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