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Modo: Corpus Pro

CONCURSOS MERCANTILES. REQUISITOS PARA DECLARAR PROCEDENTE EL INCIDENTE DE MODIFICACIÓN DE FECHA DE RETROACCIÓN.

Clave: VI.1o.C.133 C · Registro digital (IUS): 166203 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 1507

En atención a que la retroacción es entendida como la época en que se considera que, en el estado patrimonial del concursado, ya existía el incumplimiento generalizado de pagos, entonces, para que proceda el cambio de la fecha de retroacción precisada en la sentencia de declaración de concurso mercantil, a una anterior, es menester lo siguiente: 1) Que la solicitud correspondiente la presente alguno de los sujetos a que hace mención el artículo 112 de la Ley de Concursos Mercantiles (el conciliador, los interventores o cualquier acreedor), 2) Que dicha solicitud se presente con anterioridad a la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, 3) Que el comerciante declarado en concurso mercantil, se halle en un incumplimiento generalizado de sus obligaciones en el momento que se pide sea señalado como nueva data de retroacción, en términos del diverso numeral 10 de la legislación en comento, y 4) Que se relate una serie de hechos que pudieran encuadrar en alguna de las hipótesis que se establecen en los artículos 114 a 117 de la Ley de Concursos Mercantiles; en el entendido de que no es necesario demostrar fehacientemente la existencia de dichos actos en fraude de acreedores, porque al interpretar en su justa dimensión el contenido del artículo 113 de la legislación citada, se obtiene que dicho precepto únicamente establece la consecuencia de los actos en fraude de acreedores frente a la masa, así como la hipótesis general respecto a cuándo se está en presencia de esa clase de actos, de ahí que tal numeral no sea parámetro para modificar la fecha de retroacción, sentido que tiene congruencia con los restantes dispositivos 114 a 117 del mismo ordenamiento, pues de su simple lectura se pone de manifiesto que el primer elemento a considerarse para determinar si un acto se realizó en fraude de acreedores, es precisamente la fecha de retroacción; así, una vez extendido el periodo de retroacción, los actos en fraude de acreedores serán materia de acreditamiento por parte del conciliador, interventor o acreedor interesado, a fin de lograr que tales actos sean considerados como ineficaces frente a la masa, lo cual, se insiste, no es materia del incidente propuesto para variar la data de mérito.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166203-18eb957d/concursos-mercantiles-requisitos-para-declarar-procedente-el-incidente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 105/2009. **********. 2 de julio de 2009. Mayoría de votos. Disidente: Enrique Zayas Roldán. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: Ciro Carrera Santiago.

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