CONCURSO MERCANTIL. LOS ARTÍCULOS 127 Y 153 DE LA LEY RELATIVA, NO VULNERAN LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA, AL PERMITIR EL RECONOCIMIENTO DE UN CRÉDITO EN DOS FORMAS: LOS QUE TIENEN UNA SENTENCIA FIRME CONTRA LA CONCURSADA Y AQUELLOS QUE TIENEN UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL EN TRÁMITE AL MOMENTO EN QUE SE DICTA LA SENTENCIA EN AQUÉL.
El artículo 127 de la Ley de Concursos Mercantiles dispone que cuando en un procedimiento diverso se haya dictado sentencia ejecutoriada, laudo laboral, resolución administrativa firme o laudo arbitral anterior a la fecha de retroacción, mediante la cual se declare la existencia de un derecho de crédito contra el comerciante, el acreedor de que se trate deberá presentar al Juez y al conciliador copia certificada de dicha resolución, para que el crédito correspondiente sea incluido en la lista provisional y final de créditos y, consecuentemente, en la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos. En tanto que el diverso numeral 153 obliga al conciliador a prever reservas suficientes para el pago de los créditos que estén sujetos a impugnación. En esa tesitura, el artículo 127 citado, establece la posibilidad de que un presunto acreedor con la copia certificada de la sentencia ejecutoria acuda a solicitar el reconocimiento de un crédito contra la concursada, en la inteligencia de que dicho precepto regula los casos en que el presunto acreedor ya tenga a su favor una sentencia ejecutoria que haya declarado a su favor la existencia de una obligación de pago en contra de la concursada. En cambio, el artículo 153 invocado, establece el alcance de los presuntos acreedores de que les sea reconocido un crédito contra la comerciante declarada en concurso mercantil cuando a la fecha del dictado de la sentencia que así la declare, se encuentre pendiente de resolver ante la autoridad correspondiente el presunto crédito reclamado a la concursada. Por tanto, no existe incertidumbre, ni inseguridad jurídica para los presuntos acreedores que al momento en que se dictó la sentencia de concurso mercantil, no tengan sentencia firme a su favor contra la concursada para que puedan solicitar el reconocimiento de un crédito que se encuentra pendiente de resolver por sentencia ejecutoria. Lo anterior es así, puesto que la ley relativa obliga al conciliador a incluir en las listas provisional y definitiva de créditos, todos aquellos que puedan desprenderse de la contabilidad y documentación del comerciante, así como aquellos cuyo reconocimiento sea solicitado en términos de los artículos 123 y 125 de la ley referida, incluyendo los impugnados o que son objeto de juicios cuyo trámite se realiza simultáneamente al procedimiento concursal, con el objeto de que todos los créditos se tomen en cuenta en dicha sentencia y, por consiguiente, en el convenio de reestructuración (si se celebra), o en la quiebra, en su caso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015794-6f4a63eb/concurso-mercantil-los-articulos-127-y-153-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONCURSO MERCANTIL. EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY RELATIVA, PERMITE EL RECONOCIMIENTO DE UN CRÉDITO CUANDO A LA FECHA EN QUE SE DICTE LA SENTENCIA EN AQUÉL SE ENCUENTRE PENDIENTE DE RE (I.3o.C.286 C (10a.))
- CONCURSOS MERCANTILES. EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO PARA CONSTITUIR LAS RESERVAS QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY RELATIVA, NO ES AL DICTARSE LA SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO, GRA (I.2o.C.8 C (11a.))
- CONCURSO MERCANTIL. EL CONVENIO PRESENTADO EN LA ETAPA DE CONCILIACIÓN ES SUSCEPTIBLE DE SER APROBADO A PESAR DE ENCONTRARSE PENDIENTES DE RESOLUCIÓN LOS RECURSOS DE APELACIÓN INTE (PC.I.C. J/25 C (11a.))
- CONCURSO MERCANTIL. SI UN ACREEDOR NO RECONOCIDO PROMUEVE EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTO, GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS, TAMBIÉN TIENE LEGITIMA (I.3o.C.270 C (10a.))
- CONVENIO MERCANTIL EN LA ETAPA DE CONCILIACIÓN. PUEDE APROBARSE AUN CUANDO SE ENCUENTREN PENDIENTES DE RESOLVER LAS IMPUGNACIONES CONTRA LA SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO, GRADUACIÓN (I.5o.C.102 C (10a.))
- CONCURSOS MERCANTILES. LOS CRÉDITOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 127 DE LA LEY DE LA MATERIA, DEBEN SER RECONOCIDOS POR EL JUEZ DE LO CONCURSAL EN LOS TÉRMINOS DECLARADOS POR LA RE (I.9o.C.144 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis