CONCURSO MERCANTIL. EN CONTRA DE UNA MISMA RESOLUCIÓN NO PUEDEN COEXISTIR EL RECURSO DE APELACIÓN Y EL DE REVOCACIÓN.
A pesar de que en una misma sentencia se hubieren resuelto dos etapas distintas de un procedimiento, como lo son la relativa al análisis del convenio propuesto -misma que forma parte de la conciliación- y, por otro lado, la relativa a la sentencia de quiebra, siendo que la audiencia puede combatirse mediante el recurso de apelación previsto en el artículo 175 de la Ley de Concursos Mercantiles, mientras que lo referente al análisis del convenio es impugnable a través del recurso de revocación previsto en el diverso 268, no es factible la coexistencia de los dos tipos de recursos ordinarios en contra de dicha determinación. Lo anterior es así, puesto que, de coexistir ambos, podrían producirse resoluciones contradictorias entre sí; de ahí que si la recurrente interpuso el recurso de apelación, este hecho obliga al Juez concursal a desechar la revocación, puesto que es inadmisible la intención de la recurrente de que coexista el trámite de dos recursos contra la misma resolución, ya que no puede un mismo tema ser resuelto en dos recursos distintos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166208-0b758da8/concurso-mercantil-en-contra-de-una-misma-resolucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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