Corpus
Modo: Corpus Pro

REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. SI LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ADVIERTE QUE LOS MOTIVOS DE SU REMISIÓN RESULTAN DUDOSOS, DEBATIBLES O DE ALTA COMPLEJIDAD, RESOLVERÁ LA INSTANCIA POR TRATARSE DE UNA CUESTIÓN RELACIONADA CON ASUNTOS DE SU COMPETENCIA ORIGINARIA (INTERPRETACIÓN DEL ACUERDO GENERAL PLENARIO 5/2001).

Clave: 1a. CLXIII/2009 · Registro digital (IUS): 166287 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 459

Cuando en aplicación del Acuerdo General Plenario 5/2001 los tribunales colegiados de circuito conozcan delegadamente de recursos de revisión en amparo indirecto y durante su análisis consideren que el caso debería resolverse por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, remitiéndole los autos respectivos, y si ésta advierte que los motivos de su remisión resultan dudosos, debatibles o de alta complejidad, este alto tribunal resolverá la instancia, por incumbirle originariamente el conocimiento de los recursos de revisión cuya materia se integre por temas de constitucionalidad, pues en todo caso la jurisdicción delegada a los tribunales colegiados de circuito no representa materialmente una ampliación de su jurisdicción, sino una prolongación de la correspondiente a la Suprema Corte de Justicia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166287-e57a50f0/revision-en-amparo-indirecto-si-la-suprema-corte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 131/2009. Talent Agency Unlimited, S.A. de C.V. 27 de mayo de 2009. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Nota: El Acuerdo General Número 5/2001, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 1161.

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