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REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. SI NO EXISTE PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA OPORTUNIDAD DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO Y SE TRATA DE UN ASPECTO NECESARIO, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PUEDE HACERLO EN EJERCICIO DE SU COMPETENCIA ORIGINARIA (INTERPRETACIÓN DEL ACUERDO GENERAL PLENARIO 5/2001).

Clave: 1a. CLXI/2009 · Registro digital (IUS): 166286 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 460

Cuando los jueces de distrito remitan directamente una revisión de la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al tribunal colegiado de circuito en turno, en términos del punto décimo, fracción I, del Acuerdo General Plenario 5/2001, dicho órgano jurisdiccional deberá pronunciarse, de oficio o a petición de parte y entre otros aspectos, sobre la oportunidad en la presentación del recurso; sin embargo, si después de remitidos y analizados los autos en el alto tribunal se advierte que sobre dicho tópico no existe pronunciamiento del órgano colegiado -ni en el auto de admisión de su presidencia ni en la sentencia colegiada que abrió la revisión- y se trata de una cuestión donde resulta necesaria una decisión explícita jurisdiccional por lo peculiar o dudoso del caso, entonces, ante tal ausencia y para no retrasar la solución del asunto, previa declaratoria de la omisión en que incurrió el tribunal colegiado de circuito y sin que fuere necesario devolverle los autos, la Suprema Corte podrá pronunciarse y resolver sobre dicho aspecto en ejercicio de su competencia originaria.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166286-f7d96307/revision-en-amparo-indirecto-si-no-existe-pronunciamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 131/2009. Talent Agency Unlimited, S.A. de C.V. 27 de mayo de 2009. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Nota: El Acuerdo General Número 5/2001, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 1161.

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