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Modo: Corpus Pro

REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. ASPECTOS QUE DEBEN ESTUDIAR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ANTES DE REMITIR LOS AUTOS A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CONFORME AL ACUERDO GENERAL PLENARIO 5/2001.

Clave: 1a. CLX/2009 · Registro digital (IUS): 166290 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 457

Cuando se interpone revisión contra sentencias dictadas por jueces de distrito en la audiencia constitucional y su materia comprende temas propiamente constitucionales, y por ello se remite directamente el recurso al tribunal colegiado de circuito en turno, conforme al punto décimo, fracción I, del Acuerdo General Plenario 5/2001, resulta inconcuso que los órganos colegiados a quienes competa el asunto deberán agotar el estudio de la totalidad de los aspectos de legalidad preparatorios y previos al fondo, tales como la procedencia de la vía, el desistimiento, la caducidad o la reposición del procedimiento, así como respecto de la improcedencia del juicio, e incluso analizar los temas constitucionales en casos específicos, como cuando: a) estén resueltos con fundamento en la jurisprudencia del Pleno o de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o b) se trate de asuntos en los que se reclame la constitucionalidad de leyes locales o reglamentos, aun cuando no exista precedente de la Suprema Corte, pero tampoco sean particularmente importantes y/o trascendentes que ameriten necesariamente su decisión por la propia Corte; y, c) aunque no exista jurisprudencia del alto tribunal exactamente aplicable, pero se trate de los casos que ejemplificativamente y por materias enuncia el punto quinto, fracción I, inciso c), puntos 1 a 4, del citado Acuerdo Plenario 5/2001.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166290-a68ebe6d/revision-en-amparo-indirecto-aspectos-que-deben-estudiar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 131/2009. Talent Agency Unlimited, S.A. de C.V. 27 de mayo de 2009. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Nota: El Acuerdo General Número 5/2001, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 1161.

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