REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. ASPECTOS QUE DEBEN ESTUDIAR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ANTES DE REMITIR LOS AUTOS A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CONFORME AL ACUERDO GENERAL PLENARIO 5/2001.
Cuando se interpone revisión contra sentencias dictadas por jueces de distrito en la audiencia constitucional y su materia comprende temas propiamente constitucionales, y por ello se remite directamente el recurso al tribunal colegiado de circuito en turno, conforme al punto décimo, fracción I, del Acuerdo General Plenario 5/2001, resulta inconcuso que los órganos colegiados a quienes competa el asunto deberán agotar el estudio de la totalidad de los aspectos de legalidad preparatorios y previos al fondo, tales como la procedencia de la vía, el desistimiento, la caducidad o la reposición del procedimiento, así como respecto de la improcedencia del juicio, e incluso analizar los temas constitucionales en casos específicos, como cuando: a) estén resueltos con fundamento en la jurisprudencia del Pleno o de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o b) se trate de asuntos en los que se reclame la constitucionalidad de leyes locales o reglamentos, aun cuando no exista precedente de la Suprema Corte, pero tampoco sean particularmente importantes y/o trascendentes que ameriten necesariamente su decisión por la propia Corte; y, c) aunque no exista jurisprudencia del alto tribunal exactamente aplicable, pero se trate de los casos que ejemplificativamente y por materias enuncia el punto quinto, fracción I, inciso c), puntos 1 a 4, del citado Acuerdo Plenario 5/2001.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166290-a68ebe6d/revision-en-amparo-indirecto-aspectos-que-deben-estudiar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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