PÉRDIDAS FISCALES. EL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2007, AL ESTABLECER LA OBLIGACIÓN DE CONSERVAR LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA QUE ACREDITE EL ORIGEN DE AQUÉLLAS, INDEPENDIENTEMENTE DEL EJERCICIO DE QUE SE TRATE, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.
Siguiendo la teoría de los componentes de la norma, cuando ésta prevé un supuesto complejo integrado por diversos actos parciales sucesivos y una consecuencia, y algunos de ellos no se ejecutan durante la vigencia de la norma que los creó, si se modifican por una posterior, ésta no puede considerarse retroactiva. Ahora bien, si se toma en cuenta, por un lado, que la amortización de una pérdida fiscal constituye un acto cuyos efectos se prolongan en el tiempo, pues en términos del artículo 61 de la Ley del Impuesto sobre la Renta el contribuyente tiene derecho de aplicar la pérdida a la utilidad generada durante los diez ejercicios siguientes y, por el otro, que antes de las reformas al Código Fiscal de la Federación publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2006 los particulares que decidieran amortizar sus pérdidas fiscales en ejercicios subsecuentes tenían que conservar la documentación que acreditara su origen cinco años a partir de la presentación de la última declaración del ejercicio en que se aplicaran aquéllas, resulta evidente que el artículo 30 del indicado Código, vigente a partir del 1o. de enero de 2007, al establecer la obligación de conservar la documentación comprobatoria que acredite el origen de las pérdidas fiscales para ejercer el derecho de amortizarlas cuando la autoridad hacendaria ejerza sus facultades de comprobación, independientemente del ejercicio fiscal de que se trate, no viola la garantía de irretroactividad de la ley contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior es así, porque el precepto reformado rige hacia el futuro en tanto que es aplicable a los contribuyentes para quienes no se había agotado el plazo de cinco años establecido antes de la reforma mencionada, ya que en ese caso no se habrían materializado los efectos de la norma anterior a 2007. Además, lo que regula el aludido artículo 30 es una carga para el contribuyente y no el derecho de amortizar las pérdidas -el cual se origina en virtud del referido artículo 61-, pues lo que se modificó fue la condición con base en la cual se demuestra la procedencia y origen para la aplicación de ese derecho; de ahí que sea incorrecto afirmar que los particulares adquirieron al amparo de la norma anterior el derecho a conservar la señalada documentación por cinco años.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166332-4f323df6/perdidas-fiscales-el-articulo-30-del-codigo-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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