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Modo: Corpus Pro

PÉRDIDA FISCAL. EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE EN 2002, QUE ESTABLECE SU AMORTIZACIÓN EN DOCE PAGOS PROVISIONALES, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.

Clave: P./J. 45/2003 · Registro digital (IUS): 183472 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 41

Al prever el precepto citado que las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores se disminuirán de la utilidad fiscal base de los pagos provisionales, conforme a una mecánica específica, consistente en que en cada pago provisional sólo puede aplicarse la pérdida fiscal dividida entre doce, debidamente actualizada y en correspondencia con el periodo que abarque el pago provisional respectivo, no transgrede el principio de irretroactividad de la ley consagrado en el primer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que no desconoce el derecho de los contribuyentes a amortizar sus pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores, de la utilidad fiscal obtenida en ejercicios posteriores (hasta diez), en términos de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, sino que únicamente regula el momento y la forma de llevarla a cabo. Además, el referido artículo 55 disponía que la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podría disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes, pero no contenía regla alguna en relación con el momento y la forma en la que procedería su amortización, por lo que el hecho de que ahora el tercer párrafo de la fracción II del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establezca la forma y términos en que puede hacerse la disminución de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores en relación con el cálculo de los pagos provisionales, no infringe el citado principio constitucional, pues no afecta situaciones jurídicamente reguladas con anterioridad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/183472-f7f36e08/perdida-fiscal-el-articulo-14-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 713/2002. Televisión Azteca, S.A. de C.V. 5 de agosto de 2003. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Olga Sánchez Cordero de García Villegas y José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Alma Delia Aguilar Chávez Nava. Amparo en revisión 261/2003. Lend Lease México, S.A. de C.V. y coag. 5 de agosto de 2003. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Olga Sánchez Cordero de García Villegas y José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez. Amparo en revisión 269/2003. Inmobiliaria Pozo Bravo, S.A. de C.V. 5 de agosto de 2003. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Olga Sánchez Cordero de García Villegas y José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Andrea Zambrana Castañeda. Amparo en revisión 293/2003. Almacenadora Sur, S.A. Organización Auxiliar de Crédito y coags. 5 de agosto de 2003. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Olga Sánchez Cordero de García Villegas y José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre. Amparo en revisión 605/2003. Inmobiliaria Nueva Xalapa, S.A. de C.V. y coag. 5 de agosto de 2003. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Olga Sánchez Cordero de García Villegas y José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María de Lourdes Margarita García Galicia. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy once de agosto en curso, aprobó, con el número 45/2003, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a once de agosto de dos mil tres.

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