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Modo: Corpus Pro

PÉRDIDA FISCAL. EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE EN 2002, QUE ESTABLECE SU AMORTIZACIÓN EN DOCE PAGOS PROVISIONALES, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

Clave: P. XI/2003 · Registro digital (IUS): 183474 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 52

El citado artículo, que instituye esa forma de amortización, no transgrede el principio de equidad tributaria establecido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que la Ley del Impuesto sobre la Renta, al regular el acreditamiento de las pérdidas fiscales, lo hace atendiendo a cada categoría de sujetos, según sus características objetivas, de modo que otorgando un trato desigual a sujetos desiguales en atención a sus capacidades económicas y operativas, cumple con el principio de equidad tributaria.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183474-ec633f58/perdida-fiscal-el-articulo-14-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 713/2002. Televisión Azteca, S.A. de C.V. 5 de agosto de 2003. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Olga Sánchez Cordero de García Villegas y José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Alma Delia Aguilar Chávez Nava. Amparo en revisión 261/2003. Lend Lease México, S.A. de C.V. y coag. 5 de agosto de 2003. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Olga Sánchez Cordero de García Villegas y José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez. Amparo en revisión 269/2003. Inmobiliaria Pozo Bravo, S.A. de C.V. 5 de agosto de 2003. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Olga Sánchez Cordero de García Villegas y José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Andrea Zambrana Castañeda. Amparo en revisión 605/2003. Inmobiliaria Nueva Xalapa, S.A. de C.V. y coag. 5 de agosto de 2003. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Olga Sánchez Cordero de García Villegas y José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María de Lourdes Margarita García Galicia. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy, acordó cambiar a tesis aislada número XI/2003 la jurisprudencial número 46/2003, dada la existencia de sólo cuatro precedentes, porque el quinto que se invocó en su aprobación no es idóneo para integrarla. México, Distrito Federal, a catorce de agosto de dos mil tres. Nota: Esta tesis integró la jurisprudencia P./J. 46/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, agosto de 2003, página 6.

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