DIVORCIO. EN CASO DE DESACUERDO EN LOS CONVENIOS, EL JUEZ DEBE DE MANERA OFICIOSA ORDENAR LA TRAMITACIÓN DE LOS INCIDENTES CORRESPONDIENTES (INTERPRETACIÓN DE LAS REFORMAS A LOS CÓDIGOS CIVIL Y DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADAS EL TRES DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO).
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 272 B y 88 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, a partir de la reforma publicada el tres de octubre de dos mil ocho, no existe impedimento legal y por el contrario, es congruente con la reforma al divorcio, el hecho de que el Juez ordene de oficio la apertura de las incidencias, de manera inmediata a la conclusión de la audiencia prevista en el artículo 272 B, en caso de no obtener el acuerdo con el convenio, pues al momento de decidir la cuestión principal (divorcio), ya cuenta con los requisitos de procedibilidad de los incidentes, aunado a que por la naturaleza de tales cuestiones accesorias, primordialmente la relativa a los hijos, no debe retardarse, toda vez que el retardo pudiera generar afectaciones a intereses de los menores, mismos que deben ser salvaguardados por la autoridad judicial; además de que conforme al artículo 17 constitucional, se debe facilitar el acceso a la justicia dada la materia sobre la que versan los incidentes de que se trata, primordialmente lo referente a los hijos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166443-8a4adcf6/divorcio-en-caso-de-desacuerdo-en-los-convenios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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