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DIVORCIO. EN CASO DE DESACUERDO EN LOS CONVENIOS, EL JUEZ DEBE DE MANERA OFICIOSA ORDENAR LA TRAMITACIÓN DE LOS INCIDENTES CORRESPONDIENTES (INTERPRETACIÓN DE LAS REFORMAS A LOS CÓDIGOS CIVIL Y DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADAS EL TRES DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO).

Clave: I.3o.C.757 C · Registro digital (IUS): 166443 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 3125

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 272 B y 88 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, a partir de la reforma publicada el tres de octubre de dos mil ocho, no existe impedimento legal y por el contrario, es congruente con la reforma al divorcio, el hecho de que el Juez ordene de oficio la apertura de las incidencias, de manera inmediata a la conclusión de la audiencia prevista en el artículo 272 B, en caso de no obtener el acuerdo con el convenio, pues al momento de decidir la cuestión principal (divorcio), ya cuenta con los requisitos de procedibilidad de los incidentes, aunado a que por la naturaleza de tales cuestiones accesorias, primordialmente la relativa a los hijos, no debe retardarse, toda vez que el retardo pudiera generar afectaciones a intereses de los menores, mismos que deben ser salvaguardados por la autoridad judicial; además de que conforme al artículo 17 constitucional, se debe facilitar el acceso a la justicia dada la materia sobre la que versan los incidentes de que se trata, primordialmente lo referente a los hijos.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166443-8a4adcf6/divorcio-en-caso-de-desacuerdo-en-los-convenios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 216/2009. 1o. de julio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Erick Fernando Cano Figueroa. Nota: El criterio contenido en esta tesis ha sido modificado por la I.3o.C.985 C (9a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro I, Tomo 3, octubre de 2011, página 1635, de rubro: "DIVORCIO. EN CASO DE DESACUERDO DE LOS CONVENIOS, EL JUEZ DEBE DAR CONTINUIDAD AL PROCEDIMIENTO PARA LO CUAL DEBE ORDENAR LA APERTURA DE LOS INCIDENTES DE BIENES Y PERSONAS, REQUERIR A LAS PARTES PARA QUE FIJEN SUS POSTURAS Y CONTINUAR CON LA TRAMITACIÓN DE LOS MISMOS HASTA SU RESOLUCIÓN (MODIFICACIÓN DE LA TESIS I.3o.C.757 C)."

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