PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO. EL JUEZ DEBE ORDENAR SU PREPARACIÓN Y DESAHOGO, DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 272 A DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
De acuerdo con la interpretación armónica y teleológica de la exposición de motivos que generó la reforma a la figura del divorcio en el Distrito Federal y del artículo 272 A parte in fine del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se llega a la conclusión de que el Juez que conozca del asunto debe ordenar la preparación de las pruebas relacionadas con los convenios desde la solicitud de divorcio y contestación a la misma; y señalar fecha para su desahogo en el incidente correspondiente, pues para el caso de que no exista acuerdo entre las partes sobre la materia de los convenios, el juzgador deberá tramitar de manera oficiosa los incidentes, los que se tramitan de manera sumaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del ordenamiento legal citado con antelación, por lo que si las pruebas se allegan desde los escritos de solicitud de divorcio y contestación, no existe justificación para retardar el pronunciamiento del Juez respecto de ellas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166312-e655b8d4/pruebas-en-el-procedimiento-de-divorcio-el-juez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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