DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA INTERPONERLA CUANDO SE PROMUEVE CONTRA UN LAUDO DEL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE MÉXICO NOTIFICADO PERSONALMENTE.
Los artículos 211, 214, fracción VIII y 215 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de México prevén, respectivamente, que los términos comenzarán a correr al día siguiente en que surta efectos la notificación, y se contará completo el día de su vencimiento; que la notificación del laudo se realiza de manera personal; y que la primera notificación se hará conforme a las diversas normas que el propio precepto señala, y que surtirán sus efectos al día siguiente en que se practique. Sin embargo, dicha legislación es omisa en regular el momento en que surte efectos la notificación personal del laudo, por lo que de conformidad con el diverso numeral 193 de la citada ley, que establece, en lo conducente, que lo no previsto en materia procesal se regulará por las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo, debe acudirse a este último ordenamiento, el cual en su artículo 747, fracción I, indica de manera genérica que las notificaciones personales surten sus efectos el día y hora en que se practican. Consecuentemente, para establecer la oportunidad de la presentación de la demanda de garantías, cuando se reclama un laudo emitido por el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje notificado personalmente, el Tribunal Colegiado de Circuito deberá tomar en cuenta que dicha notificación surte efectos a partir del día y hora en que se practica, contándose de momento a momento, cualquiera que sea la hora en que se haya hecho.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166453-572c2359/demanda-de-amparo-directo-computo-del-termino-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. MOMENTO EN QUE DEBE EMPEZAR A CONTARSE EL TÉRMINO PARA INTERPONER LA DEMANDA DE AMPARO, PROMOVIDA CONTRA UN LAUDO DICTADO POR EL TRIBUNAL FEDER (I.1o.T.142 L )
- DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD DE SU PRESENTACIÓN CUANDO LA NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO SE REALIZA EN DÍA INHÁBIL CONFORME A LA LEY DE AMPARO, PERO L (VII.2o.T. J/12 (10a.))
- DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA SU INTERPOSICIÓN, EN TRATÁNDOSE DE PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS CONFORME AL ESTATUTO JURÍDICO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, M (XXIV.1 A )
- DEMANDA DE AMPARO. SU PRESENTACION ANTE EL SECRETARIO DE LA JUNTA EL DIA DE SU VENCIMIENTO, FUERA DEL HORARIO DE LABORES DE LOS TRIBUNALES. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO LABORAL. TERMINO PARA SU PRESENTACION. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO. ES EXTEMPORÁNEA LA PRESENTADA A PRIMERA HORA HÁBIL DEL DÍA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE FENECE EL TÉRMINO PARA PROMOVERLA, CUANDO EXISTE UN FUNCIONARIO AUTORIZADO PA (II.1o.4 L (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis