CONCURSOS MERCANTILES. SI EN EL AMPARO SE RECLAMAN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL DE LA LEY RELATIVA, EXPEDIDAS POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL DE ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES, NO SE SURTE LA COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN EN EL QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD, SINO LA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.
Conforme a los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), y 85, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción II, inciso a), y 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocer del recurso de revisión en amparo contra sentencias pronunciadas por los jueces de distrito o los tribunales unitarios de circuito cuando subsista en el recurso el problema de constitucionalidad, siempre que en la demanda de garantías se haya impugnado la constitucionalidad de una ley, tratado internacional o reglamento expedido por el Presidente de la República en uso de la facultad reglamentaria que le otorga el artículo 89, fracción I, constitucional, o de reglamentos de leyes locales expedidos por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o por los gobernadores de los Estados, mientras que en todos los demás casos, salvo que se plantee invasión de soberanías o la interpretación directa de un precepto de la Carta Magna, compete conocer de la revisión a los tribunales colegiados de circuito. Por tanto, si en un juicio de amparo se reclaman las reglas de carácter general de la Ley de Concursos Mercantiles expedidas por la Junta Directiva del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, no se surte la competencia de este alto tribunal para conocer del recurso de revisión en el que subsista el problema de constitucionalidad, sino la de los tribunales colegiados de circuito, en virtud de que dichas reglas no las emitió el Presidente de la República en uso de su facultad reglamentaria, sino el mencionado instituto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 311, fracciones XIII y XV, 321, fracción I, y demás aplicables de la Ley de Concursos Mercantiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166478-7fb74937/concursos-mercantiles-si-en-el-amparo-se-reclaman · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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