ARRAIGO. CONSTITUYE UN SOLO ACTO DE TRACTO SUCESIVO, PUES LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO MÁXIMO CONCEDIDO (HASTA CUARENTA DÍAS) DE LA PETICIÓN INICIAL NO ES UN ACTO DIVERSO Y TIENE UNIDAD DE PROPÓSITO O FINALIDAD PERSEGUIDA CONSISTENTE EN IMPEDIR QUE EL INDICIADO SE SUSTRAIGA DE LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA.
El arraigo, como medida precautoria, sirve para preservar la eficacia de la consignación, en tanto que permite a la representación social tener a su disposición al inculpado durante la investigación e integración de la averiguación previa, lo que se traduce en una forma de garantizar la seguridad jurídica, al impedir que aquél se sustraiga de la acción de la justicia. Ahora bien, la ampliación del plazo máximo concedido (hasta cuarenta días) de la petición inicial no constituye un acto diverso al primero, sino que se trata de una prórroga de la medida precautoria inicialmente otorgada; por lo que la extensión en el tiempo de ésta deriva del mismo acto inicial en el que se restringe provisional o preventivamente la libertad de tránsito del quejoso; siempre y cuando, en términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ministerio Público acredite de manera suficiente que subsisten las causas que dieron origen a su solicitud inicial, sin que la dilación total de la medida preventiva exceda de ochenta días. Por tanto, el arraigo es un solo acto de tracto sucesivo, porque después de decretarse por el plazo inicial (hasta cuarenta días), su ampliación requiere de una resolución que se encuentra ligada con la primera que lo concedió a la autoridad ministerial y con unidad de propósito o finalidad perseguida, pues garantiza la eficacia de la investigación de delitos, al evitar la sustracción de la persona señalada como probable responsable de hechos posiblemente constitutivos de delito.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166500-0b5bd727/arraigo-constituye-un-solo-acto-de-tracto-sucesivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ARRAIGO. AUN CUANDO LA RETENCIÓN DEL INDICIADO SEA CON MOTIVO DE LA ORDEN DE DICHA MEDIDA, EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL, DEBE ABONARSE ESE TIEMPO (III.2o.P.263 P)
- ARRAIGO EN MATERIA PENAL. EL ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UN (P./J. 32/2014 (10a.))
- ARRAIGO LOCAL. LA MEDIDA EMITIDA POR EL JUEZ ES INCONSTITUCIONAL. (1a./J. 4/2015 (10a.))
- ARRAIGO LOCAL. LA MEDIDA EMITIDA POR EL JUEZ ES INCONSTITUCIONAL. (1a. CCXLVII/2014 (10a.))
- ARRAIGO DOMICILIARIO POR LA COMISIÓN DE UN DELITO GRAVE. SI EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN LA ORDEN QUE LO DECRETA, LA SUSPENSIÓN DEBE OTORGARSE PARA EL EFECTO DE QUE EL INCULPADO Q (I.7o.P.50 P)
- PRUEBAS OFRECIDAS Y ADMITIDAS POR LA AUTORIDAD JUDICIAL EN LA PREINSTRUCCIÓN. CUANDO SU DESAHOGO ES MATERIAL Y TEMPORALMENTE POSIBLE DURANTE EL PLAZO CONSTITUCIONAL, EXISTE OMISIÓN (1399)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis