MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 99, FRACCIÓN VII, DEL ABROGADO REGLAMENTO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO. NO VIOLA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, AL NO TENER LA CARACTERÍSTICA DE EXCESIVA.
De conformidad con el criterio sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis P./J. 9/95, de rubro: "MULTA EXCESIVA. CONCEPTO DE.", publicada en la página 5, Tomo II, julio de 1995, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, una multa es excesiva cuando es desproporcionada a las posibilidades económicas del infractor en relación con la gravedad del ilícito, en aplicación analógica y orientadora de los conceptos de equidad y proporcionalidad establecidos por la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consecuentemente, la multa prevista en el artículo 99, fracción VII, del abrogado Reglamento de Gas Licuado de Petróleo para sancionar a las empresas que tienen como giro la distribución de dicho producto por no proporcionar información a la Secretaría de Energía o a la Comisión Reguladora de Energía, no viola el artículo 22 constitucional, al no tener la característica de excesiva, pues la actividad que desarrollan aquéllas, lleva a presumir válidamente, que su capacidad económica justifica la cuantía de la multa mínima en diez mil veces el salario mínimo y de la máxima en treinta mil; por tanto, resulta proporcional y equitativa con el perfil económico, la infracción sancionada, el entorno relacionado con el servicio que prestan a la comunidad y con su relevancia. Además, el objeto de la multa es castigar el incumplimiento de las citadas empresas del deber de informar a la autoridad competente encargada de la verificación de su correcto funcionamiento, mediante la aplicación de medidas de represión e intimidación que permitan prestar el servicio en forma adecuada y segura en términos de las normas relativas a la protección civil.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166619-2098d95a/multa-prevista-en-el-articulo-99-fraccion-vii · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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