DELITO CONCURSAL. LAS CONDUCTAS DOLOSAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 271 DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES PUEDEN SER PREVIAS A LA DECLARATORIA DE CONCURSO.
Las conductas dolosas de causar o agravar el incumplimiento generalizado a que se refiere el citado numeral, pueden ser cometidas con antelación a que se declare el concurso mercantil, porque esa especie de delitos exige como requisito de procedibilidad que el comerciante haya sido declarado en concurso mercantil, lo cual sólo acontece -conforme al artículo 9o. de la citada ley especial- cuando éste incumple generalizadamente sus obligaciones. Luego es inconcuso que el incumplimiento precede a la sentencia de concurso y no a la inversa. Pero además, así lo consideró el creador de la norma, como se observa tanto de la exposición de motivos como del dictamen, ambos elaborados en la Cámara de Origen (Senadores), textos de los que se obtiene que fue voluntad del legislador que se sancionara al comerciante declarado por sentencia firme en concurso, cuando el incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones sea causado dolosamente. Por último, también se debe tener presente que desde el momento que se solicita la declaratoria de concurso, el comerciante deja de tener absoluta libertad de administración, porque al substanciarse ese proceso se presentan tres instituciones jurídicas -visitador, conciliador y síndico-, por cuya función se dificulta el libre manejo de la empresa, y por ende imposibilita la realización de alguna conducta ilícita.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166692-9a9544ad/delito-concursal-las-conductas-dolosas-a-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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