CONCURSO MERCANTIL. LAS DEFICIENCIAS QUE PUDIERA PRESENTAR LA CONTABILIDAD DE LA CONCURSADA O LA AUSENCIA DE ELEMENTOS IDÓNEOS QUE LA SUSTENTEN, NO CONDUCE A ESTABLECER LA ILEGALIDAD DE LA SENTENCIA QUE DECLARE A LA EMPRESA EN ESE ESTADO.
Si el Juez concursal estima suficientes los elementos que se le brindan para dar inicio a un procedimiento de concurso mercantil, a fin de que el visitador que al efecto designe revise la situación financiera de la empresa que dice estar en problemas de insolvencia y de liquidez, y dicho especialista emite su opinión en el sentido de que efectivamente se satisfacen las hipótesis legales que determinan el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago de un comerciante, y ante ello declara la iniciación del procedimiento respectivo, dando pie a la etapa de conciliación, las deficiencias que pudiera presentar la contabilidad de la concursada, o la ausencia de documentos idóneos que la sustenten, no conduce a establecer la ilegalidad de la sentencia declaratoria del estado de concurso; máxime que en dicho evento se puede actualizar aquella hipótesis en que se podrían colmar los elementos de los ilícitos penales regulados por la propia Ley de Concursos Mercantiles que sancionan precisamente el evento relativo a la agravación dolosa de los problemas de liquidez suscitados con motivo del ocultamiento o elaboración deficiente, falsa o destrucción de los registros contables que en términos legales deben llevarse.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002726-8d869cf5/concurso-mercantil-las-deficiencias-que-pudiera-presentar-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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