CONCURSO MERCANTIL, SOLICITUD DE. BASTA DEMOSTRAR EN FORMA PRESUNTIVA LOS EXTREMOS DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES PARA QUE SEA ADMITIDA A TRÁMITE.
De la interpretación del artículo 10 de la Ley de Concursos Mercantiles se advierte que cuando es el comerciante quien solicita la declaración de concurso mercantil, al presentar su solicitud no puede adoptarse un criterio rigorista en el sentido de obligarlo a que desde su escrito inicial demuestre clara y fehacientemente encontrarse dentro de los supuestos del mencionado artículo, basta que sean demostrados esos requisitos en forma presuntiva; esto es, que los estados financieros, aun presuntivamente, deberán reflejar el estado de insolvencia anunciado en los términos de la ley de la materia, para que sea iniciado el trámite correspondiente. Lo anterior, si se toma en consideración que será el visitador designado por el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, quien en su oportunidad emita el dictamen que otorgará al Juez de Distrito los elementos para que al valorar la totalidad de las constancias de autos (incluyendo la documentación a que se refiere el artículo 20 de la ley en cita), resuelva si en la especie se actualizaron o no las hipótesis contenidas en el precepto legal citado en primer término.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182702-cd2ddeb2/concurso-mercantil-solicitud-de-basta-demostrar-en-forma · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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