CONCURSOS MERCANTILES. PARA LA ADMISIÓN DE SU SOLICITUD, NO BASTA CON LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA Y CON LA SIMPLE AFIRMACIÓN DE UNA PERSONA, SINO QUE SE REQUIERE DEMOSTRAR PRESUNTIVAMENTE EL INCUMPLIMIENTO GENERALIZADO DE LAS OBLIGACIONES DE PAGO DEL COMERCIANTE.
De conformidad con el artículo 10 de la Ley de Concursos Mercantiles, cuando un acreedor solicita la declaración de concurso mercantil, no se le puede obligar a que, desde ese momento, demuestre clara y fehacientemente que el demandado se ubica en los supuestos de incumplimiento generalizado de sus obligaciones, porque no tiene los elementos de prueba suficientes para ello. Por esta razón, basta con que se demuestren los extremos contenidos en el artículo 11 de la referida ley para que se presuma dicho incumplimiento, es decir, acreditados esos elementos se genera una presunción legal de que se está en presencia de los supuestos de procedencia del concurso mercantil, que si bien puede destruirse durante el procedimiento, da la pauta para iniciarlo. De esta manera, no basta con la presentación de la demanda y con la simple afirmación de una persona para que se admita la demanda, sino que deben reunirse los requisitos establecidos en la mencionada ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176356-d8b50a75/concursos-mercantiles-para-la-admision-de-su-solicitud · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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