CONCURSOS MERCANTILES. LOS ARTÍCULOS 9 Y 10 DE LA LEY RESPECTIVA NO CONTRAVIENEN LOS DERECHOS DE IGUALDAD Y DE ACCESO A LA JUSTICIA.
Los mencionados artículos no contravienen el derecho de igualdad ni de acceso a la justicia, al exigir que cuando el acreedor demanda la declaración de concurso mercantil, el comerciante deba ubicarse en los dos siguientes supuestos: a) que las obligaciones vencidas en al menos treinta días, representen el 35% o más de todas las obligaciones del comerciante a la fecha de la demanda o solicitud del concurso; y b) que el comerciante no tenga activos para hacer frente a por lo menos el 80% de sus obligaciones vencidas a la presentación de la demanda o solicitud; esto, a fin de considerar que el comerciante se encuentra en incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones, como condición necesaria para que se proceda a la declaración del concurso mercantil; a diferencia de cuando la solicitud de tal concurso proviene del propio comerciante, en que le basta encontrarse en uno de los dos mencionados supuestos para lograr la declaración pretendida. Tal diferencia en la regulación se justifica, en primer lugar, en el propósito del legislador de establecer no solamente un elemento objetivo de valoración del incumplimiento generalizado, sino dos, en consonancia con las tendencias actuales de la materia concursal, donde no solamente se toma en cuenta la insolvencia, sino sobre todo la iliquidez del comerciante, de manera que cuando se demanda su declaración de concurso por una persona distinta (algún acreedor o el Ministerio Público), es precisa la demostración de ambas hipótesis como prueba de que ya se encuentra en franco estado de incumplimiento generalizado e indebidamente no ha cumplido la carga de solicitar su concurso; máxime cuando el sometimiento al proceso de concurso implica ciertas molestias y perjuicios al comerciante, como la visita de verificación que implica la revisión de sus documentos contables y financieros, o la imposición de ciertas medidas provisionales; en cambio, el beneficio conferido al comerciante para que pueda solicitar su declaración de concurso con la sola comprobación de uno de los dos elementos, obedece a que el derecho concursal no solamente tutela los intereses de los acreedores y del deudor, sino también el interés público de conservación de la empresa como unidad económica, por lo que el proceso de concurso busca funcionar en primer lugar como una forma de lograr la revitalización de la empresa del comerciante y cuando esto no se consigue, el propósito es la venta de sus unidades productivas y demás bienes para la resolución de los adeudos de la mejor forma posible; de manera que en esa lógica, y como el comerciante es el que se encuentra en mejores condiciones de conocer su situación financiera y económica, debe tener la posibilidad de acogerse tempranamente a los beneficios del proceso concursal para sanear sus finanzas y lograr la conservación de su empresa cuando advierta la inminencia de un incumplimiento generalizado, de ahí que no le resulte forzosa la comprobación de ambos requisitos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016851-bdfca18b/concursos-mercantiles-los-articulos-9-y-10-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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