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TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 34, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, AL DISPONER QUE CUANDO EL ACTOR PRETENDA OBTENER UNA SENTENCIA QUE LE PERMITA REALIZAR ACTIVIDADES REGULADAS, DEBE ACREDITAR SU INTERÉS JURÍDICO MEDIANTE LOS DOCUMENTOS QUE SEÑALA, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE IGUALDAD.

Clave: I.7o.A.642 A · Registro digital (IUS): 166769 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 2121

El artículo 34, segundo párrafo, de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, al disponer que cuando el actor pretenda obtener una sentencia que le permita realizar actividades reguladas, debe acreditar su interés jurídico mediante la correspondiente concesión, licencia, permiso, autorización o aviso, no transgrede la garantía de igualdad prevista en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque no prevé calidad o condición específica inherente al promovente para acceder a la justicia que imparte dicho órgano jurisdiccional en los plazos, términos y condiciones que establece la indicada ley, sino que sólo exige acreditar la titularidad de la correspondiente concesión, licencia, permiso, autorización o aviso, a fin de controvertir los actos o decisiones de las autoridades administrativas.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166769-921ea5fd/tribunal-de-lo-contencioso-administrativo-del-distrito-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 43/2009. Susana García Cárdenas. 15 de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Valentín Omar González Méndez. Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte.

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