Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBA PERICIAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SE DEBE LLAMAR A UN DIVERSO PERITO, CUANDO LOS DESIGNADOS POR LAS PARTES NO DICTAMINARON SOBRE EL TEMA PROPUESTO.

Clave: VI.4o.(II Región) 1 L · Registro digital (IUS): 166857 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 2034

Si en el desahogo de una prueba pericial, los expertos designados por las partes consideran que no existen técnicas para dictaminar sobre el tema propuesto, y resulta que sí las hay, de conformidad con los artículos 782 y 886 de la Ley Federal del Trabajo, en busca de la verdad material, se debe llamar a un diverso perito para que emita su opinión técnica.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166857-25a7a3fc/prueba-pericial-en-el-procedimiento-laboral-se-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 167/2009. **********. 25 de marzo de 2009. Unanimidad en el sentido de la resolución, con voto concurrente del Magistrado Francisco Esteban González Chávez, y mayoría en el criterio de la tesis. Ponente: José Saturnino Suero Alva. Secretario: Benito Arnulfo Zurita Infante.

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