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Modo: Corpus Pro

OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. LA MODALIDAD DE ADQUISICIÓN DE BIENES RAÍCES DE ESTE DELITO NO ACTUALIZA LA DIVERSA DE INVERSIÓN, SI SÓLO SE ADQUIEREN PARA HABITARSE Y NO PARA SU EXPLOTACIÓN COMERCIAL O LUCRATIVA.

Clave: VII.1o.(IV Región) 5 P · Registro digital (IUS): 166905 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 1997

El delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita previsto en el artículo 400 bis del Código Penal Federal se configura cuando el agente activo realice cualquiera de las siguientes conductas: adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera recursos, derechos o bienes de procedencia ilegal; las cuales constituyen modalidades del delito que se actualizan de manera autónoma, sin que esto signifique, necesariamente, que se excluyan, como puede ocurrir con las relativas a "adquirir" e "invertir". Así, con la obtención de bienes raíces con recursos de procedencia ilícita, además de tipificarse la modalidad de adquisición, puede actualizarse la de inversión, aunque esta última dependerá de la intención del sujeto activo, esto es, si con la adquisición del bien raíz pretende obtener ganancias o dividendos como, por ejemplo, cuando se adquieran para arrendarlos, venderlos o lotificarlos; lo que no acontece cuando se trata de un inmueble tipo vivienda que obtiene para habitarse y no para su explotación comercial o lucrativa. De ahí que la modalidad "inversión" en bienes o derechos con recursos económicos de procedencia ilícita no debe estimarse aplicable, como regla general, al supuesto fáctico de adquirir bienes inmuebles cuando de autos no se infiera la intención de obtener ganancias o dividendos. De no entenderse de esta manera, y considerar que toda compra de bienes raíces es una inversión, la modalidad "adquisición" sería ociosa, lo que no es aceptable conforme al principio interpretativo de la no redundancia.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166905-c4c13bd1/operaciones-con-recursos-de-procedencia-ilicita-la-modalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 333/2006. 18 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretarios: Jesús Garza Villarreal, Ismael Martínez Reyes y José Vega Luna.

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