OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. NO ES REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD QUE SE REQUIERA AL INCULPADO SOBRE LA LEGITIMIDAD DE LOS RECURSOS UTILIZADOS PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES O INMUEBLES.
Para que se acredite el cuerpo del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 bis, primer párrafo, del Código Penal Federal, se requiere la existencia de indicios fundados o la certeza de que aquéllos provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito, para colegir la ilicitud del origen de tales bienes, como lo establece el párrafo sexto del citado precepto legal; por ello, no puede considerarse como requisito de procedibilidad que el agente del Ministerio Público de la Federación deba requerir al inculpado sobre la legal procedencia de los bienes muebles o inmuebles que hubiere adquirido, en todo caso corresponde a aquél, durante la secuela procesal, aportar las pruebas idóneas para desvirtuar los indicios que recabe el órgano persecutor de los delitos y luego acreditar la procedencia legítima de los recursos obtenidos con los que se presume adquirió tales bienes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181088-794db783/operaciones-con-recursos-de-procedencia-ilicita-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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