Corpus
Modo: Corpus Pro

LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA. LA NOTIFICACIÓN DEL AUTO QUE LA TIENE POR ADMITIDA, SI EL JUEZ NO ORDENA QUE SE PRACTIQUE EN FORMA DOMICILIARIA, DEBE REALIZARSE POR LISTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: VI.2o.C.683 C · Registro digital (IUS): 166913 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 1960

Si se parte de la base de que el artículo 65 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, no establece que la notificación del auto por el cual se tiene por admitida la liquidación de sentencia debe ser domiciliaria, si el Juez no ordena que se practique de ese modo, debe realizarse por lista, de conformidad con lo previsto en el diverso precepto 55 del aludido ordenamiento legal, sin que importe que en dicho proveído se ordene correr traslado a la parte demandada con el escrito de liquidación de sentencia exhibido por su contraparte, ya que la locución "correr traslado" no se refiere a la forma en que debe notificarse determinada resolución, sino a la manera en que las partes pueden tener acceso a los autos y a los documentos que corran agregados a ellos para que conozcan su contenido y se impongan de los mismos. Porque las frases "dar vista" o "correr traslado" significan dejar los autos en la secretaría para que las partes se enteren de éstos, afirmación que se confirma de la redacción conjunta del artículo 40 de la legislación en comento, el cual comienza diciendo que en ningún caso deben entregarse los autos a las partes en confianza, ni ellas retirarlos del juzgado o Sala, para posteriormente dirigirse al concepto "dar vista" que, en la especie, es sinónimo de "correr traslado", como se advierte de la fracción II del numeral 436 de ese cuerpo normativo, que expresamente señala que de la liquidación presentada por la parte a cuyo favor se pronunció se correrá traslado por tres días a la contraria, para que manifieste lo que a su derecho convenga.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166913-60094d3b/liquidacion-de-sentencia-la-notificacion-del-auto-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 135/2009. María Facunda Sofía Martínez Guerrero. 21 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 546/2012, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 37/2013 (10a.) de rubro: "INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA. EL AUTO QUE LO ADMITE DEBE NOTIFICARSE EN FORMA DOMICILIARIA (INTERPRETACIÓN DE LA EXPRESIÓN 'SE CORRERÁ TRASLADO' PREVISTA EN EL ARTÍCULO 436, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA)."

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