INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA. EL AUTO QUE LO ADMITE DEBE NOTIFICARSE EN FORMA DOMICILIARIA (INTERPRETACIÓN DE LA EXPRESIÓN "SE CORRERÁ TRASLADO" PREVISTA EN EL ARTÍCULO 436, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA).
El citado precepto establece que se correrá traslado por tres días a la contraria de la propuesta de liquidación, para que manifieste lo que a su derecho importe. Ahora bien, acorde con el principio contradictorio que rige los procedimientos civiles, así como con los derechos de acceso a la justicia y debido proceso, la expresión "se correrá traslado" en los términos del artículo 436, fracción II, de la ley adjetiva civil del Estado de Puebla, exige la entrega de la copia fiel de los documentos de liquidación a la parte demandada, a fin de que pueda conocer su contenido e imponerse de éstos; de ahí que la entrega de dichos documentos debe realizarla el actuario en el mismo acto de notificación, debiendo asentar en su razón actuarial que se corrió traslado de los documentos. En consecuencia, la notificación de la admisión del incidente de liquidación de sentencia debe realizarse de forma domiciliaria en términos de los artículos 65, fracción IV y 66 de la norma en cita, a fin de que conste la verificación de la entrega de documentos con la propuesta de liquidación a la parte que puede imponerse de ellos y cumplir con el significado de la expresión "se correrá traslado".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2003587-ad987679/incidente-de-liquidacion-de-sentencia-el-auto-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA. LA NOTIFICACIÓN DEL AUTO QUE LA TIENE POR ADMITIDA, SI EL JUEZ NO ORDENA QUE SE PRACTIQUE EN FORMA DOMICILIARIA, DEBE REALIZARSE POR LISTA (LEGISLACIÓN DE (VI.2o.C.683 C)
- INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA. PARA QUE PROCEDA SU ADMISIÓN DEBE EXHIBIRSE LA COPIA DE TRASLADO CORRESPONDIENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES). (XXIII.3o.4 C)
- INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA. INICIO DEL. DEBE NOTIFICARSE EN FORMA PERSONAL. (I.8o.C.288 C)
- INCIDENTE DE LIQUIDACION DE SENTENCIA. INICIO DEL. NECESARIA NOTIFICACION PERSONAL. (s/clave)
- LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA. PARA LA ADMISIÓN DEL INCIDENTE RELATIVO DEBEN EXHIBIRSE COPIAS DEL ESCRITO PARA LA CONTRAPARTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES). (1a./J. 55/2004)
- LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA. PARA LA ADMISIÓN DEL INCIDENTE RELATIVO DEBEN EXHIBIRSE COPIAS DEL ESCRITO PARA LA CONTRAPARTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES). (382)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis