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LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA. PARA LA ADMISIÓN DEL INCIDENTE RELATIVO DEBEN EXHIBIRSE COPIAS DEL ESCRITO PARA LA CONTRAPARTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).

Clave: 382 · Registro digital (IUS): 1012981 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Primera Parte - SCJN Primera Sección - Civil Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 390

Para que proceda la admisión del incidente de liquidación de sentencia a que se refiere el artículo 414 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes, es necesario que se exhiban las copias del escrito respectivo, conforme al segundo párrafo del artículo 96 del citado ordenamiento, que establece que los escritos relativos a liquidaciones no serán admisibles sin las copias necesarias, pues la expresión empleada en el primer numeral indicado de dar vista a la contraria de quien promueve el incidente, no riñe con la regla contenida en el mencionado artículo 96, toda vez que la exhibición de copias no se hace para el efecto de correr traslado a la contraria del promovente, sino para dejarlas a disposición de ésta en la sede del juzgado. Además, la mencionada exhibición de copias satisface la posibilidad de defensa de la parte condenada, quien si bien está constreñida a acudir al juzgado, no debe tener la carga adicional de obtener por cuenta propia y con cargo a su peculio el documento en el que se precisan los alcances de la obligación a la cual fue condenada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012981-4eb61266/liquidacion-de-sentencia-para-la-admision-del-incidente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 135/2003-PS.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos del Vigésimo Tercer Circuito.—2 de junio de 2004.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Humberto Román Palacios.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretario: Miguel Bonilla López. Tesis de jurisprudencia 55/2004.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dos de junio de dos mil cuatro. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, agosto de 2004, página 183, Primera Sala, tesis 1a./J. 55/2004; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, agosto de 2004, página 183.

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