LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA. PARA LA ADMISIÓN DEL INCIDENTE RELATIVO DEBEN EXHIBIRSE COPIAS DEL ESCRITO PARA LA CONTRAPARTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
Para que proceda la admisión del incidente de liquidación de sentencia a que se refiere el artículo 414 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes, es necesario que se exhiban las copias del escrito respectivo, conforme al segundo párrafo del artículo 96 del citado ordenamiento, que establece que los escritos relativos a liquidaciones no serán admisibles sin las copias necesarias, pues la expresión empleada en el primer numeral indicado de dar vista a la contraria de quien promueve el incidente, no riñe con la regla contenida en el mencionado artículo 96, toda vez que la exhibición de copias no se hace para el efecto de correr traslado a la contraria del promovente, sino para dejarlas a disposición de ésta en la sede del juzgado. Además, la mencionada exhibición de copias satisface la posibilidad de defensa de la parte condenada, quien si bien está constreñida a acudir al juzgado, no debe tener la carga adicional de obtener por cuenta propia y con cargo a su peculio el documento en el que se precisan los alcances de la obligación a la cual fue condenada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012981-4eb61266/liquidacion-de-sentencia-para-la-admision-del-incidente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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