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Modo: Corpus Pro

LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA. ES POSIBLE ADMITIR Y DESAHOGAR PRUEBAS EN EL INCIDENTE RESPECTIVO (LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN SU TEXTO ABROGADO Y VIGENTE).

Clave: 1a./J. 53/2011 · Registro digital (IUS): 161042 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 806

El incidente de liquidación de sentencia es un procedimiento contencioso que tiene por objeto cuantificar la condena ilíquida decretada en sentencia ejecutoriada y determinar si el cálculo contenido en la planilla de liquidación fue realizado de conformidad con los lineamientos jurídicos aplicables. Ahora bien, en todo procedimiento contencioso, y en los casos en que exista controversia entre las partes (como cuando el demandado incidentista haga valer excepción de pago y cumplimiento parcial de la condena), debe respetarse la garantía de debido proceso legal contenida en el artículo 14 constitucional, la cual permite a los justiciables el acceso a los órganos jurisdiccionales para hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal. Por tanto, en el incidente de liquidación de sentencia es posible admitir y desahogar pruebas ofrecidas por las partes para poder resolverlo, siempre y cuando tales probanzas guarden relación con los hechos que se pretenden acreditar y con el fin mismo del incidente de liquidación, es decir, que sirvan para determinar el cálculo contenido en la planilla de liquidación sin afectar la cosa juzgada, en el entendido de que el trámite y desahogo de las probanzas deben realizarse conforme a las reglas genéricas de los incidentes, previstas en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/161042-29871fd9/liquidacion-de-sentencia-es-posible-admitir-y-desahogar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 441/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Civil del Segundo Circuito. 13 de abril de 2011. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza. Tesis de jurisprudencia 53/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintisiete de abril de dos mil once.

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